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Régimen RESICO para Personas Morales

Régimen Simplificado de Confianza RESICO para personas morales.

Así como el RESICO para personas físicas, este Régimen también entrara en vigor el 1 de enero de 2022 y podrán tributar todas aquellas personas morales residentes en México que estén únicamente constituidas por personas físicas y cuyos ingresos no rebasen la cantidad de 35 millones de pesos, o bien, que inicien operaciones y estimen que sus ingresos totales No excederán dicho monto.

Existen determinadas personas morales que no pueden tributar en este nuevo régimen, algunos ejemplos son:

  • • Aquellas cuyos socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.
  • • Las que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
  • • Las instituciones de crédito, seguros, fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito; quienes tributen en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades; las Coordinadas y quienes tributen en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, así como tampoco quienes estén en el Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos.
  • • Las Sociedades Cooperativas de Producción.
  • • Quienes dejen de tributar conforme a lo previsto en el Régimen Simplificado de Confianza.

Las deducciones autorizadas o consideradas como deducibles para efecto del ISR en este régimen son las siguientes:

  • • Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
  • • Adquisiciones de mercancías, así como de materias primas.
  • • Gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
  • • Inversiones.
  • • Los intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades de la persona moral y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.
  • • Cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS.
  • • Así como las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de la Ley del ISR.

Este Régimen para personas morales a diferencia del Régimen general de personas morales impulsa mayormente el porcentaje de deducción de las inversiones hechas previstas en el 2021. Estos son unos ejemplos:

Para el calculo del pago de impuesto Provisional en cuestión del ISR, el método es distinto al que se contempla para las Personas morales del Régimen general, en este nuevo régimen para determinar la Utilidad fiscal se deberán restar al total de los ingresos efectivamente percibidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas efectivamente erogadas, correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas en el ejercicio, y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido y, al ISR que se determine, se le podrán acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad, así como la retención que se le hubiera efectuado al contribuyente en el periodo, por instituciones que componen el sistema financiero y no se considera el coeficiente de utilidad, pero todavía se seguirá aplicando la tasa del 30% a la Utilidad que resulte en el ejercicio como se muestra a continuación:

Referente al IVA, no se contempla una mecánica distinta al pago de éste, por lo que se determinarán los pagos mensuales de este impuesto, conforme a lo dispuesto en la Ley del IVA.

Para concluir, es importante señalar que se tiene que presentar un aviso antes del 31 de Enero ya sea que la empresa moral se encuentre tributando en el Titulo II De las personas morales de la Ley del ISR o bien se encuentren aplicando la opción de acumulación de ingresos prevista en el Capítulo VII del Título VII, este último desaparece (se deroga) en la Nueva Miscelánea fiscal de 2022. De no realizar dicho aviso, la autoridad fiscal podrá realizar la actualización de actividades económicas y obligaciones, sin necesidad de que el contribuyente presente dicho aviso.

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